REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 933 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5485
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� y la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 2 de junio de 2026, Isaac Alfonso Devis Granados present� una acci�n de tutela contra la Presidencia de la Rep�blica, representada por Gustavo Petro Urrego. Argument� que el presidente de la Rep�blica vulner� sus derechos fundamentales[1], al presuntamente (i) desconocer p�blicamente los resultados electorales del 31 de mayo de 2026, (ii) anunciar su participaci�n directa en la campa�a electoral de Iv�n Cepeda, (iii) estigmatizar al candidato opositor Abelardo de la Espriella, entre otros hechos relacionados con las elecciones presidenciales[2].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi� por reparto al Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot�. El 2 de junio de 2026, esta autoridad resolvi� abstenerse de avocar conocimiento de la tutela y remitir el expediente al Consejo de Estado. Sostuvo que, como el accionado es el presidente de la Rep�blica, la competencia del asunto le corresponde al Consejo de Estado, conforme al numeral 12 del art�culo 1 del Decreto 333 de 2021[3]. En consecuencia, el asunto fue repartido a la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado, autoridad que, el 4 de junio siguiente, promovi� un conflicto de competencia y orden� remitir el expediente a esta Corte[4]. Adujo que el primer juzgado era competente para tramitar la tutela, habida cuenta de que el art�culo 1 del Decreto 799 de 2025 dispuso que los jueces de categor�a circuito conocer�an de las tutelas que se interpongan contra las actuaciones del presidente de la Rep�blica[5].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto, a pesar de integrar la jurisdicci�n constitucional, no comparten un superior funcional com�n y la Ley 270 de 1996 �Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia � no previ� ninguna autoridad para resolverlo.
4. Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pac�fica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son �nicamente pautas de reparto y no factores de competencia[6]. De igual manera, el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[7].
5. Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pese a tener competencia para tramitar la tutela. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibici�n contenida en el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos t�rminos, la Sala Plena (i) dejar� sin efectos el Auto del 2 de junio de 2026 dictado por esa autoridad; (ii) le remitir� el expediente para que adopte una decisi�n; y (iii) le advertir� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios, en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Isaac Alfonso Devis Granados contra la Presidencia de la Rep�blica, representada por Gustavo Petro Urrego.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5485 al Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios, en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado, la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �2_EXPEDIENTEDIGI_001DemandaTutelaAnex_1_20260603092311371.PDF�. En particular, afirm� que las accionadas vulneraron sus derechos �a elegir y ser elegido, a la igualdad en el proceso electoral, a votar en condiciones de autenticidad e imparcialidad y el principio democr�tico y pureza del sufragio�.
[2] Ib. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene al Presidente de la Rep�blica: (i) abstenerse de participar directa o indirectamente en la campa�a electoral de cualquier candidato a la segunda vuelta presidencial; (ii) retractarse p�blicamente de las declaraciones en que desconoci� los resultados del preconteo electoral y de las acusaciones sin prueba de compra masiva de votos. Adem�s, (iii) solicit� la compulsa de copias a la Comisi�n de Acusaciones de la C�mara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral.
[3] Expediente digital, archivo �6_EXPEDIENTEDIGI_004AutoRemiteTutelaP_5_20260603092311871.PDF�.
[4] Expediente digital, archivo �03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf�.
[5] El 18 de junio de 2026, la Secretar�a General del Consejo de Estado remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5485 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el d�a siguiente.
[6] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019.
[7] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.